Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los
artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262,
del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por
autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya
que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la
misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente
expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborara la
presente acta, la cual será suscrita por el juez y el secretario en este acto. Publíquese y
regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg......