REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 09 de Febrero del dos mil Veintidós (2.022).
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2021-000027
PARTE DEMANDANTE: WLADISMAR JOSÉ CABELLO SUCRE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO NORIEGA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y CREACIONES EL MUNDO MAGICO DE ÁNGEL
C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 09 de Febrero de 2022, siendo la fecha y hora fijada para
que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto
en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte
demandante la ciudadana WLADISMAR JOSÉ CABELLO SUCRE, titular de las cedula de
identidad n° 20.063.238, asistida por el abogado REINALDO NORIEGA, inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 189.848; y por la parte demandada DISTRIBUIDORA Y
CREACIONES EL MUNDO MAGICO DE ÁNGEL C.A.; compareció la ciudadana MIRNA
DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 16.816122, en su carácter de
representante legal, asistida por la abogada YEIRIS DELGADO RUIZ, inscrita en el
inpreabogado bajo el n° 71337. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes
mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de
las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en
este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el
presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS
NOVENTA BOLIVARES DIGITALES (290,00 BsD), pagaderos en este mismo acto mediante
transferencia bancaria bajo el número de operación 1072 . Seguidamente, la parte
demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que
declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que
reclamar a las demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto,
por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los
acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y
espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo restablecer el tienden a garantizar una
armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico
entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios
jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y
no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los
artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262,
del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por
autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya
que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la
misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente
expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborara la
presente acta, la cual será suscrita por el juez y el secretario en este acto. Publíquese y
regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R.

El Secretario (a)