Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la misma es de naturaleza ACCION MERO DECLARATIVA, y la cuantía señalada no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009, el conocimiento de la misma, corresponde al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara compet.....