REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Febrero de 2.015
204º y 155º
Exp. N° 17.147

DEMANDANTE (S): MARCOS JOSE FERNANDEZ, FELIPA DEL
CARMEN FERNANDEZ y JULIO JOSE
FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 4.300.900, 5.865.662 y
9.451.153, respectivamente.

APODERADO (S): Abg. JOSE LUIS MEDINA, inscrito en el
Inpreabogado N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Fundabermúdez, Piso 3, Oficina 11,
Calle Independencia, Carúpano, Municipio
Bermúdez Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS RAMON FERNANDEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.879.363.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre N° 47 de Playa Grande, Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la misma es de naturaleza ACCION MERO DECLARATIVA, y la cuantía señalada no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009, el conocimiento de la misma, corresponde al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.147