Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, Declara: PRIMERO: SIN LUIGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 01-12-2011, proferido por le Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el A quo; TERCERO: REMÍTASE las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese la presente decisión, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA