Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano VELMIDE GILBERTO ORTEGA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija omisis por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) Mensualmente, entregados en dos partes es decir Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) quincenalmente, así como también se comprometió a suministrarle el veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional y de Aguinaldo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Pro.....