este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la Medida Privativa de libertad al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir que es de once (11) meses y veinticinco (25) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 literal "e" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el sancionado, deberá presentarse cada Treinta (30) ante el equipo técnico del centro socio educativo Dr. "Agustín Ortiz Rodríguez". Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá:.....