REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000035
ASUNTO: RP11-D-2011-000035
DECISIÓN QUE SUSTITUYE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada hoy, nueve (09) de febrero de 2012, a las 03:30 de la tarde, en la sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por la Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, con el Secretario Abg. Ronald Mayz y el alguacil José Lezama de la sala, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido al Sancionado: "OMISSIS", quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado antes identificado (previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”), no asistiendo el personal técnico adscrito al centro socio educativo de ésta ciudad. Acto seguido el juez procede a dar lectura al informe social realizados al sancionado. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez procede a imponer previamente del precepto constitucional al sancionado y se le concede la palabra al adolescente "OMISIS", quien expone: Durante el tiempo que llevo detenido, he reflexionado y no quiero hacer más nada malo, prometo cumplir con el tribunal si me da la oportunidad de salir en libertad . Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora publica Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: Solicito se le sustituya la medida privativa que pesa sobre mi representado, por una menos gravosa en razón de que el informe social es favorable y por el tiempo de cumplimiento de la sanción, el cual es de más de la mitad de la medida. Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez, le otorga la palabra al fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Visto el resultado favorable del informe social y el lapso de cumplimiento por parte del sancionado de la presente medida, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 19 de julio de 2011 el joven "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: El sancionado fue detenido desde el 04-02-2011, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: Un (01) año y cinco (05) días de detención. Por lo tanto le faltan por cumplir once (11) meses y veinticinco (25) días de la medida privativa de libertad. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISSIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con gran parte de los objetivos previsto por la ley, como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, donde se indica que existen características significativas en el desarrollo conductual del joven evaluado, obteniendo logros favorables que pueden hacer posible el otorgamiento de un beneficio a través del cambio de la medida. En tal sentido este juzgador en atención al artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, que establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al sancionado, se debe sustituir la medida privativa de libertad , por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para que el joven inicie su proceso de reinserción social y así se decide.
DECISIÓN
Por lo fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la Medida Privativa de libertad al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir que es de once (11) meses y veinticinco (25) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el sancionado, deberá presentarse cada Treinta (30) ante el equipo técnico del centro socio educativo Dr. “Agustín Ortiz Rodríguez”. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá: 1)- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. 2)- No incurrir en la comisión de hechos ilícitos. 3)- Presentar constancia de trabajo o estudio. 4)- No andar con personas de dudosa procedencia. El incumplimiento por parte del sancionado de cualquier de las medidas impuestas traerá como consecuencia la revocación de la medida ordenándose su detención hasta por un lapso de seis (06) meses. Se ordena la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. En consecuencia líbrese oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiéndole boleta de libertad y participándole del contenido de la presente decisión. Quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Líbrese lo ordena. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución,
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.
El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz
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