Así las cosas, dadas las circunstancias propias del caso concreto bajo estudio y sobre la base de las razones de hecho y de derecho expuestas "ut supra", este Órgano de la Administración de Justicia, en atención a la actitud contumaz aquí advertida, que impidió la materialización de la entrega de la boleta de notificación librada al ya citado por parte de la Secretaria de este Tribunal, tiene por cumplidos los actos complementarios a la citación y, por consiguiente, perfeccionada esta última; por lo que el término de emplazamiento en el presente procedimiento comenzará a computarse a partir del primer día de despacho (inclusive) siguiente al de hoy, miércoles nueve (09) de Febrero de 2011, tal como lo dispone el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Conste.