Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado JEISON JESUS MARQUEZ LARA venezolano, nacido en fecha: 29-12-90, de 18 años de edad, de oficio albañil, residenciado en el Sector Tres del Barrio Brasil, casa No-3036, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.993.456; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le resta.....