Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de Cesta Tikets en Bolívares, interpuso el ciudadano JOSE RAMON MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.272.604, contra la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MS DILO C.A,. en la persona del Sr. Marlond Marquez Castañeda. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada al pago de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf.4.910,88), equivalente a los tickets o cupones adeudados al actor. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. En defecto de cumplimiento voluntario de la prese.....