Es por lo que este Juzgador considera pertinente transcribir los preceptuado en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguientes.-
Articulo 177 "Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (...) conocerá
En primer grado las siguientes materias (...)"
Parágrafo Primero (...)
J) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de Cuerpos, cuando haya niños, niñas y adolescentes (...)
Artículo 453.-"Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas o Adolescente (....)
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo.....