REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO


EXP. N° 6.581-08
DEMANDANTE: ROBERT MOISES SUAREZ RAUSSEO
DEMANDADA: ANY ELIZABETH SALGADO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-



En fecha once (11) de Noviembre del año Dos Mil Ocho, el ciudadano ROBERT SUAREZ RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte N° 11.970.728, domiciliado en Calle Paria, Güiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ARTURO IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.112, introdujo por ante este Tribunal una demanda de Divorcio, contra la ciudadana ANY ELIZABETH SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.154.768, domiciliada en Urbanización Delgado Chalbaud, Calle Los Cedros, Vereda 44, Casa N° 04, Coche, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.-
La solicitud se admitió en fecha catorce (14) de Noviembre del año 2.008, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal. Se exhorto al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, para la citación ordenada. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha cuatro (04) de Febrero del año 2.009, compareció la ciudadana ANY ELIZABETH SALGADO DE SUAREZ, asistida por la abogada en ejercicio Rosa Lasaracina de Izquierdo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.363, y expuso: ” solicito la declinación del presente expediente, de conformidad con el Artículo 177 de la LOPNNA, en virtud de que el adolescente omissis, están residenciado y estudiando en Caracas, Distrito Capital, conjuntamente con ella…y consigno constancia de residencia, constancia de estudios…”

Es el caso que se evidencia claramente que el domicilio del adolescente omissis, es en la ciudad Caracas, Distrito Capital, que es donde vive el adolescente con su madre. Es por lo que este Juzgado se declara incompetente por cuanto dicho adolescente vive en la mencionada ciudad que viene siendo la jurisdicción del Area Metropolitana de Caracas, y el Tribunal competente es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, ya que ese espacio geográfico es competencia por territorio de ese mencionado Juzgado.-
Es por lo que este Juzgador considera pertinente transcribir los preceptuado en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguientes.-

Articulo 177 “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
J) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de Cuerpos, cuando haya niños, niñas y adolescentes (…)
Artículo 453.-“Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas o Adolescente (….)

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia como las partes involucradas en la presente causa residen en Caracas, Distrito Capital, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con cede Distrito Capital, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS,

Exp. N° 6.581-08.-
JMG/egr/fg.-