Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por ELIZABETH MARÍN ASTUDILLO, contra ELIÉCER JOSÉ BRUZUAL GUTIÉRREZ, por cumplimiento del contrato de arrendamiento del inmueble constituido por el terreno y la casa sobre él construida, distinguida con el N° 216, ubicada en la manzana 12, calle "E" de la urbanización "Cumaná II", en la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2°. CON LUGAR la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, causados por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses contados a partir del veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008) hasta la entrega del inmueble, a razón de Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 220,oo) mensuale.....