Por los razonamientos que preceden debe este Tribunal negar dicha solicitud, y así debe ser declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana AMARILYS COROMOTO LIMPIO GUTIERREZ, representada judicialmente por la abogada en ejercicio MARÍA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.210; contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2.008. En consecuencia declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE REAPERTURAR LOS LAP.....