éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LA CONTENIDA EN EL ARTICULO Nº 256 ORDINAL 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALBERTO RAFAEL RAMIREZ VARELA, Colombiano, de estado civil soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 31-12-72, titular de Cédula de Identidad N° E-72.096.818, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alberto Ramírez y Leticia Varela y domiciliado en: Sector la Canal, antes de la Calle del Estadio, cerca de la Bodega del Señor Arístides y Señora Chila, (me conocen como el colombiano en esa zona), y es en el Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre; en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Tentativa de Hurto Simple, establecido en el articulo 451 conjuntamente con el articulo 80 Primer aparte todos del Código Penal, en perjuicio de los .....