REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000258
ASUNTO: RP11-P-2008-000258


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralva Guevara, oído lo manifestado por el imputado y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: al imputado Jesús Rafael Gil Viñoles, venezolano, de estado civil casado, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-12-78, titular de Cédula de Identidad N° 17.218.245, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alcides Gil Guzmán, y Carmen G. Viñoles y domiciliado en: Macarapana, La Invasión, Valle Alto de Macarapana, cerca de las instalaciones PDVS. casa S/N, Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse incurso en el delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Norielis Gómez Gil; imponiéndole las siguientes condiciones: Primero:. Prohibición de que el imputado no agreda ni física, ni verbalmente a la victima. Norielis Gómez Segundo: Prohibición o.restincion del Presunto agresor al acercamiento de la Victima. Tercero: Prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Cuarto: presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 ordinales 5ª, 6ª y 13 y artículo 92 ordinal 8ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario. De conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informándole de las presentaciones del imputado.. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial


Abg. Migdalia Salazar Marrero