Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución, de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar la cesación de la medida de libertad asistida que actualmente cumple el sancionado, Omissis, previamente identificado en el texto de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H en concordancia con el 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.