T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000077
ASUNTO: RP11-D-2004-000077
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 09 de Febrero de 2006, siendo las 8:45 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario de Sala Abg. Elizabeth Suárez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Sancionado Omissis . Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado, Omissis la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina, y la Lic. Haidee Carolina Hernández (Psicóloga). Y Lic Griselda Lunar Seguidamente el juez le concede la palabra a la defensora: la cual le concedió la palabra al equipo técnico Lic. Griselda Lunar quien expuso:, Omissis hasta la presente fecha ha venido cumpliendo con su evaluación, se ha portado responsable con su medida, esto lo incentiva mas a ser responsable, el se tiende mas a la parte del trabajo, su mamá es la única que trabaja en su familia y él se inclina mas hacia el trabajo, que a la parte educativa, ya que su meta es trabajar para ayudar a su mama. Le queda cuatro días. Seguidamente habla la licenciada Carolina Hernández, quien expuso: Jorge en principio se mostró resistente a la medida, costó que el tuviera confianza para ventilar problemas familiares, Se pudo lograr que en este tiempo se relacionara con el equipo técnico, se sintió mas incorporados a la vida familiar, ya terminando la medida Omissis, logró sentirse mas cómodo con la medida, se sintió mas en confianza y comenzó a sentir apoyo de su grupo familiar. Hoy, ya terminando la medida yo creo que Jorge está listo para emprender otras oportunidades. El tiene mucha necesidad de la figura paterna, en Diciembre el lo consiguió en un tío. Es todo. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente, Omissis, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5° y expuso: “ Durante ese tiempo reflexioné bastante no me la paso con la juntilla, ahora me la paso pendiente de trabaja, no tanto de estudiar, porque para estudiar tengo que estar fuera de aquí de Carúpano, aquí uno se a criado de toda la vida y hay mucha gente que uno conoce, y en otro sitio la gente no lo conoce a uno y así no se puede estar con una juntilla Seguidamente el juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Escuchado lo expuesto por la psicólogo y mirando el bienestar de mi defendido solicito a este Tribunal que se le decrete la cesación de la medida de conformidad con el 647 literal H de la LOPNA. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: oído como ha sido lo expuesto por el equipo técnico, donde se evidencia la evolución favorable, así como lo manifestado en sala lo expresado por el sancionado y lo solicitado por la defensa, esta representación se adhiere a lo manifestado por la defensa. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia, oída la opinión del Equipo Técnico, así como la petición de las partes, de lo expuesto por el Equipo Técnico. Considera este juzgador que el prenombrado sancionado ha alcanzado los objetivos de orientación planteados durante el lapso de cumplimiento dictado en el auto de ejecución que es de once meses y veintinueve días, y dado que desde el quince de Febrero de 2005 fecha en que se impuso al sancionado de la medida de libertad asistida hasta el día de hoy han transcurrido once meses y veinticinco días, quedándole por cumplir cuatro días, siendo inoficioso mantenerlo cumpliendo medida por un lapso de cuatro días, en consecuencia lo procedente es la cesación de la medida de libertad asistida. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución, de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar la cesación de la medida de libertad asistida que actualmente cumple el sancionado, Omissis, previamente identificado en el texto de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H en concordancia con el 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la Así mismo se ordena dar por terminado el presente proceso y su remisión por legajo en su oportunidad al archivo central de este Circuito Judicial en su oportunidad. , Es todo terminó siendo las 9:35 AM Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
El Juez de Ejecución La Defensora Pública
Abg. Mercedes Molina
Abg. Sergio Sánchez Díaz.
El Fiscal Sexto del Ministerio Público. El Acusado
Abg. Moraima Goyo
Equipo Técnico adscrito a esta Sección
de Adolescentes
Lc. Haide Carolina Hernández.
Trabajadora Social
L.C Griselda Lunar
La Secretaria de Sala. El Alguacil.
Abg. Elizabeth Suárez
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