REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-001285
ASUNTO : RL01-P-2003-000028
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha 27/01/2006, a favor del penado ADOLFO JOSÉ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.220.285, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, quien fue detenido desde el 27/10/2001 (según consta de acta policial cursante al folio 5 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 09/02/2006, tiene una pena física efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado laborando en manua.....