Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la SEPARACIÓN DE LA CAUSA seguida al acusado JOSE LUIS CABELLO BEJARANO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.064.478, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 415 ambos del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 74 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal