REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-S-2001-000001
ASUNTO : RK01-S-2001-000001
Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, se desprende de las mismas que hasta la presente fecha la constitución del tribunal mixto que corresponde a los acusados JOSE LUIS CABELLO BEJARANO y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° 14.064.478 y 10.539.299, respectivamente, acusados por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 415 ambos del Código Penal; no se ha realizado debido a que no se a logrado la detención del acusado José Luís Cabello Bejarano a quién le fuere revocada la medida cautelar que le fuere impuesta, revocatoria esta decidida mediante resolución de fecha 02-11-2005, lo que ha originado que la presente causa se encuentre suspendida ya que son dos los acusados de autos. En fecha 02-11-2005 se libraron oficios N° 3322, 3323, 3321 dirigidos a la Policía del Estado Sucre, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, y Destacamento 78 de la Guardia Nacional, solicitando la inmediata aprehensión del mencionado acusado y a la presente fecha no se tiene información sobre su captura lo que ha originado que en la presente no se haya podido llevar a cabo la realización de la constitución del tribunal mixto tomando en cuenta que son dos los acusados de autos.
Así las cosas este Tribunal tomando en consideración lo expuesto, y atendiendo a la disposición prevista en el Artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el poder discrecional del Juez, para proceder a la separación de las causas en el proceso penal, se procede en vista de las circunstancias del caso, a su efectiva separación pues resulta lógico que en razón de lo planteado en cuanto a la presente fecha no se ha informado a este Tribunal de la aprehensión del acusado JOSE LUIS CABELLO BEJARANO, y es posible decidir con prontitud la situación jurídica de los acusados LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ titular de la cédula de identidad N° 10.539.299, quien actualmente se encuentra en libertad cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto; por lo que la ubicación del acusado José Luís Cabello Bejarano, requiere la practica de diligencias especiales por parte de los órganos policiales para la afectiva captura del mismo, y esta circunstancia no debe obstaculizar del derecho que tiene Luís Rafael Rodríguez Díaz de ser juzgados sin dilaciones indebidas y con salvaguarda de todos lo derechos y garantías del debido proceso tal como lo contempla en Artículo 26 Constitucional, es por lo que se ordena la SEPARACION DE LA CAUSA del acusado JOSE LUIS CABELLO BEJARANO. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la SEPARACIÓN DE LA CAUSA seguida al acusado JOSE LUIS CABELLO BEJARANO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.064.478, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 415 ambos del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 74 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar fecha para la realización de la constitución del Tribunal Mixto separando la causa del referido acusado y de igual forma ratificar los oficios 3321; 3322; 3323. Se ordena la elaboración del cuaderno separado respectivo. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA.
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