En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre., procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, LIDIA MERCEDES CARABALLO DE LUGO, YNERDIS JESUS LUGO CARABALLO,GEINELYS DEL JESUS LUGO CARABALLO,JOSE JESUS LUGO CARABALLO y JOSE INÉS LUGO CARABALLO todos suficientemente identificadas con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus JOSE INES LUGO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejand.....