LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 09 de febrero de 2018
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 014-2018
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LIDIA MERCEDES CARABALLO DE LUGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, suscrita por la ciudadana LIDIA MERCEDES CARABALLO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.877.418,domiciliada en la calle Los Cocos, casa S/N, Parroquia El Morro de Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre , debidamente asistida en este acto por la ciudadana ZULENNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.237, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: AMBAR YOARIS SALAZAR LOPEZ y JESÚS ENRIQUE VILORIA VASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-15.113.133 y 13.731.666,respectivamente, domiciliados ambos en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre. En la cual la ciudadana LIDIA MERCEDES CARABALLO DE LUGO, suficientemente identificada solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos YNERDIS JESUS LUGO CARABALLO,GEINELYS DEL JESUS LUGO CARABALLO,JOSE JESUS LUGO CARABALLO y JOSE INÉS LUGO CARABALLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE INES LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.873.234, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: AMBAR YOARIS SALAZAR LOPEZ y JESÚS ENRIQUE VILORIA VASQUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre., procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, LIDIA MERCEDES CARABALLO DE LUGO, YNERDIS JESUS LUGO CARABALLO,GEINELYS DEL JESUS LUGO CARABALLO,JOSE JESUS LUGO CARABALLO y JOSE INÉS LUGO CARABALLO todos suficientemente identificadas con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus JOSE INES LUGO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,

Zoraima M. Vargas.













Solicitud N° 014-2018