En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud por Autorización de Representación, interpuesta por la ciudadana MAIKELYS CAROLINA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.994.184, domiciliada en: el Limonal, Casa S/N, Municipio Mejías del estado Sucre, actuando a favor de los derechos de su sobrina, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad