Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado: PEDRO PABLO CABEZA URBANEJA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 03-12-1.988; soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.564.716, hijo de pedro pablo cabeza y María Urbaneja, y Residenciado en el sector Brisas del Mar, Calle Principal, la a diez casas de la bodega de Niño, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del en relación con el articulo 84 Código Penal, en perjuicio del Occiso: JOELVIS JOSÉ CARRIÓN ESTEE.