Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados YORDI JOSÉ RIVAS, de 37 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.360.100, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el barrio el pinar, calle principal, casa Nº 169, detrás de FUNREVI, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-644.70.50, y CARLOS DAVID MENDOZA, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.755, de estado civil soltero, de ocupación marino, residenciado .....