Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.660.945 y domiciliado en el barrio Cruz de la Unión, calle principal n° 43, Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana JENNY ELIZABETH DIAZ DELPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.425.995