Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano PEDRO JESUS MILA DE LA ROCA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.890, contra la ciudadana RAIMAR IVETTE COLMENARES GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.539, en beneficio de la niña OMissis, se establece el Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:
El Progenitor disfrutara con su hija: Días de Semana, Martes y Jueves de 3:00 pm a 6:00 pm; Los fines de semana alternos, de 2:00 pm hasta 6: pm, día del Padre con el Padre, Día de la Madre, con la Madre, Carnaval y Semana Santa Compartida, cumpleaños de la niña compartido, vacaciones compartidas; 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 y 01 de Enero con la madre alternándose cada año... Todo de conformidad con l.....