ste TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, y por consecuencia ABSUELTO al ciudadano JEANCARLOS JOSE MAIZ RODRIGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-08-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.344.600, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Calle San Juan de Dios, casas s/n Municipio Ribero del Estado Sucre, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del MARCOS SANCHEZ. Se acuerdo la libertad del acusado desde la misma sala de audiencia haciéndose cesar toda medida de coerción personal que pesara sobre el mismo.