En atención a las razones y análisis anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Ciudadano Crisanto Ramón Brito Moya, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.136.267, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en el presente juicio en fecha 13 de Diciembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.- Queda así confirmada la Sentencia Interlocutoria recurrida pero con motivación ampliada.- Así se decide.-
Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Insért.....