DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANTONIO JOSE MARCANO VILLARROEL, venezolano, de 26 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V 17.317.398 de profesión u oficio Trabaja en una Agencia Naviera, nacido el 07-04-1985, hijo de Luisa Villarroel y de Antonio Marcano, domiciliado en Calle Principal Nueva Guiria, Bloque 04, piso 03, apartamento 02-02, cerca del mercal Municipio Cajigal, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presenta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez.