este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264, 244. 250 y 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA POR INFUNDADA SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por el abogado JOSE E. SANCHEZ CORTEZ, por considerar que aún persiste presunción de fuga considerada con anterioridad por la conducta predelictual del acusado y en consecuencia SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE LUIS MATA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.975.019, de oficio electricista y residenciado en la Urbanización la Trinidad, calle principal, Casa N° 42 de esta ciudad; en causa penal en fase de j.....