este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos FELIX ABELARDO AGUILAR GRATEROL y EYELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ YENDEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día once (11) de octubre del año dos mil dos (2002), según acta Nº 127, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.