Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve:
PRIMERO: Los sancionados omisis, identificados ut supra, fueron objeto de Detención Preventiva para asegurar sus comparecencias a la Audiencia Preliminar, en fecha 25--04-2008, hasta la presente fecha, por lo que los sancionados omisis, identificados ut supra, tienen sanción cumplida de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, restándole por cumplir de la sanción Privativa de Libertad, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, siendo la fecha de cumplimiento total de la sanción el 24-04-2013.
SEGUNDO: Para el cumplimie.....