REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000170
ASUNTO: RP11-D-2008-000170
AUTO DE EJECUCIÓN MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha seis (06) de noviembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CULPABLE y en consecuencia SANCIONÓ a los adolescentes omisis, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el 01-09-1991, natural de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.512.345, hijo de Nicolás Hoffman y Lourdes Gutiérrez, domiciliado Río Caribe, calle Zea, casa N° 07, Municipio Arismendi del Estado Sucre; omisis, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.841.710, hijo de Nilyan Elena González y Juan José Garpara, domiciliado en calle cuatro de la Urb. Virgen del Valle, cerca de la Bodega de la señora Luisa, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; omisis, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido el 07-02-1992, titular de la Cédula de Identidad N° 25.622.299, hijo de Margory Marval y Henry Torres, domiciliado en calle principal Sector Puchuruco, casa N° 58, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 375 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARCOS JAVIER LAREZ REYES; y a los adolescentes: omisis, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.097.044, fecha de nacimiento 12-02-92, hijo de Inés Quijada y Nao Quijada, domiciliado en Tacoa II, calle Rómulo Betancourt, casa N° 25, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; omisis, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el 28-01-1991, titular de la Cedula de Identidad N° 24.692.658, hijo de Delia Rodríguez y Nelson Pérez, domiciliado en cerro el Tigre, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, omisis, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el 10-01-1991, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° 20.325.514, hijo de Ysmenia Fermín y Porfirio Villarroel, domiciliado en San Juan Bautista, calle Libertad, Los Fermín, casa s/n, Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMENDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES LEVES, contemplada en el artículos 416 del Código Penal; se les impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en los artículos 583, y 539 de la Ejusdem, quien decide pasa a conocer del presente asunto luego de darle entrada correspondiente.
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve:
PRIMERO: Los sancionados omisis, identificados ut supra, fueron objeto de Detención Preventiva para asegurar sus comparecencias a la Audiencia Preliminar, en fecha 25--04-2008, hasta la presente fecha, por lo que los sancionados omisis, identificados ut supra, tienen sanción cumplida de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, restándole por cumplir de la sanción Privativa de Libertad, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, siendo la fecha de cumplimiento total de la sanción el 24-04-2013.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, los sancionados omisis, ya identificados; deberán permanecer a partir de la fecha de imposición de la referida sanción y hasta el 24-04-2013 en las Instalaciones del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de Carúpano, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 375 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARCOS JAVIER LAREZ REYES; COOPERADOR INMENDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES LEVES, contemplada en el artículos 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano MARCOS JAVIER LAREZ REYES; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en los artículos 583, y 539 Ejusdem, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” ejusdem. Ofíciese al Director del mencionado Centro Socio Educativo remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución.
TERCERO: Para el cumplimiento de la Ejecución de la Sentencia que decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINTIIVO en el presente asunto seguido al adolescente omisis, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.835.061, hijo de Rosmary Márquez y Ricardo Fernández, domiciliado en Barrio Sucre, cerca de Bodega del sector, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 24/04/08, investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARCOS JAVIER LAREZ REYES, por no poder atribuirle participación en el hecho, será librada BOLETA DE NOTIFICACIÓN correspondiente.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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