Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez oída la solicitud Fiscal, una vez otorgada la palabra al adolescente y oídos los alegatos de la defensa, y por cuanto se trata de un delito de acción pública, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha pueden solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la investigación.