REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000333
ASUNTO : RP01-D-2007-000333
En el día de hoy, NUEVE (09) de ENERO del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 a.m., se constituye el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez, Abg. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del Secretario, Abg. LUCAS ALEXANDER BLANCO, y el Alguacil Juan Rodríguez, a los fines de celebrar la Audiencia de Imposición y Nombramiento de Defensor en la causa seguida contra el adolescente, XXXXXXXXXXXXX, signada bajo el N° RP01-D-2007-000333 (Nomenclatura de este Tribunal). En tal sentido, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia de que se encuentran presentes el Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, Abg. DANIEL ALVARADO, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, previa citación, y la Defensora Pública Penal, Abg. BEATRÍZ PLANEZ. Acto seguido, la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta su negativa y solicita le sea designado Defensor Público Penal que lo asista, por lo que estando presente la Defensora Pública, Abg. BEATRÍZ PLANEZ, acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. DANIEL ALVARADO, quien expone: “La Fiscalía del Ministerio Público procede a exponer los motivos de la investigación iniciada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por denuncia interpuesta en el mes de febrero del año 2003, contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos que se investigan, solicita sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, a los fines de concederle la palabra a los adolescente, impone al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXX; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, y a tales efectos se le cede la palabra y expone: “Incluso ese día yo no era el que estaba en ese problema, yo me encontraba en mi casa viendo televisión, yo no estaba metido en ese problema ellos me inculparon a mi porque era el único que sabían el nombre, incluso ellos antes jugaban con uno, incluso llegaron los policías a la casa maltratando a la gente, cayendo a patadas las puertas, apuntando a la gente, ellos hablaron conmigo y con mi papá, que eso fue un error que ellos cometieron y que cualquier cosa los citaran a ellos y nosotros para resolver este problema porque eso fue una equivocación que cometieron”. Es todo.- Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. BEATRÍZ PLANEZ, quien expone: “Solicito a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el literal “a” del artículo 664 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicite a su vez a este tribunal la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que desde el día 23-02-03 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de tres (03) años sin que se haya suspendido el proceso a pruebas y sin que mi representado haya evadido el proceso, y el delito por el cual se imputó a mi representado en esta sala el día de hoy, tiene establecido en la referida norma legal como lapso de prescripción precisamente tres años, y en la presente causa, desde el día en el cual presuntamente ocurrieron los hechos han transcurrido cuatro (04) años diez (10) meses y diecisiete (17) días, sin que ni siquiera se le hubiere nombrado defensor a mi representado, por último solicita copia simple del acta”. Es todo.- Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez oída la solicitud Fiscal, una vez otorgada la palabra al adolescente y oídos los alegatos de la defensa, y por cuanto se trata de un delito de acción pública, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha pueden solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la investigación. Líbrese oficio. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
La Jueza Segundo de Control,
Abg. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. DANIEL ALVARADO,
El adolescente imputado,
XXXXXXXXXXXXXXXXX,
La Defensa Pública Penal,
Abg. BEATRÍZ PLANEZ,
El Alguacil,
JUAN RODRÍGUEZ,
El Secretario,
Abg. LUCAS ALEXANDER BLANCO.-