Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado JEAN ROLAN MORENO JIMÉNEZ, por estar incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica Agravada y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20, en concordancia con los numerales 1, 2 y 5 del art 21, de la Ley Especial derogada; y el delito de Violencia Física previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana María Soledad Jiménez de Moreno; y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 2, 3, 8 y el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Residir en un lugar determinado cuya dirección debe mantener y actualizar ante.....