Y en consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada. En tal sentido, se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado por la Empresa AVÍCOLA CATALINA, C. A. en contra de la Empresa EXPROAQUA, C. A..