JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 09 DE ENERO DE 2006
194° y 146°


Por cuanto del acta suscrita por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), se evidencia que: por una parte el Abogado JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.439, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la AVÍCOLA CATALINA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 07 de Mayo de 1997; quedando inserta bajo el Nro. 96 del Tomo II del año en referencia; y por la otra, el ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa EXPROAQUA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 18 de Agosto de 2001, inserta bajo el Nro.59, Tomo A-12, debidamente asistido por el profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.142, celebraron una TRANSACCIÓN JUDICIAL; y siendo que posteriormente en fecha veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005) comparecieron por ante éste Tribunal, por una parte, los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.437.361; actuando en su condición de Presidente de la Empresa EXPROAQUA, C. A., plenamente identificada; y por la otra, el Abogado JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.439, a los fines de dar cumplimiento a lo pactado en la acta anteriormente mencionada, y en tal sentido, requirieron fuere impartida la homologación correspondiente y el archivo del presente expediente. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma. Y en consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada. En tal sentido, se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado por la Empresa AVÍCOLA CATALINA, C. A. en contra de la Empresa EXPROAQUA, C. A..
LA JUEZ PROVISORIO.

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY VIRGINIA PATIÑO R.


HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
Materia: Mercantil
Exp. Nro 6240.05.-
YOdC/mvyf.-