Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por el intimado en la presente causa, en conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, se acuerda dejar sin efecto la medida de embargo provisional de fecha 05 de agosto de 2005, en vista del convenimiento realizado en la presente causa.-