REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195º y 146º

Vista el acta de embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de octubre e 2005, cursante a los folios once (11) y su Vto. y doce (12), del Cuaderno de medidas del presente expediente, en el cual el ciudadano JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.935 y con domicilio en la ciudad de Carúpano, en su carácter d parte actora y el ciudadano MIGUEL JAVIER VEGAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.222.389, en su carácter de parte demandada en el presente juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, convinieron en que la parte intimada daba en pago los bienes de su propiedad embargados y la cantidad de Tres millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 3.043.750,oo) restantes, los pagaría a la parte actora en fecha 30 de noviembre de 2005, lo cual fue aceptado por el accionante y por cuanto este Juzgado observa que dicho convenimiento no es contrario a derecho, ya que versa sobre derechos plenamente disponibles y en esta materia no están prohibidas las transacciones, acuerda impartirle su homologación y procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, se acuerda dejar sin efecto la medida de embargo provisional de fecha 05 de agosto de 2005, en vista del convenimiento realizado en la presente causa. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por el intimado en la presente causa, en conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, se acuerda dejar sin efecto la medida de embargo provisional de fecha 05 de agosto de 2005, en vista del convenimiento realizado en la presente causa.-
Notifíquese a las partes y archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Igualmente se acuerda publicar la presente sentencia en la página web sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de enero de 2006.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).-
LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE





Exp. N° 340-05