oído lo alegado por el Ministerio Público quien ratifica su escrito de acusación en contra del ciudadano Luis Alberto Rodríguez, ampliamente identificado en auto, a quien acusa formalmente por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal, oída la declaración de la victima, del imputado, los alegatos de la defensa y revisada la presente acusación, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto las mismas cumplen con todas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen en las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al hoy acusado Luis Alberto Rodríguez, por los hecho ocurridos el día 26-10-05, siendo aproximadamente las 04:00 PM,.....