REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005081
ASUNTO: RP11-P-2005-005081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR:
Le corresponde a este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 21 de Diciembre del presente año 2005, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2005-005081, seguida al imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, por la comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4, en relación con el artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON ESPINOZA CHALLA, en los términos siguientes:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia y vista de la recusación interpuesta en esta audiencia por la Defensa Pública, este Tribunal se aparta de la misma en virtud a que no cumple con los requisitos procedimentales para la interposición de la misma, el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, nos consagra el procedimiento a seguir para la interposición de recusación, cuando nos dice: la recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, caso este que no se cumplió en la recusación interpuesta por la Defensa Publica, con respecto al recurso de revocación igualmente interpuesto por la defensa, este Tribunal lo declara improcedente y ratifica la decisión que dio como punto previo en la presente audiencia, dicho esto; este Tribunal pasa a tomar decisión en la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy, oído lo alegado por el Ministerio Público quien ratifica su escrito de acusación en contra del ciudadano Luis Alberto Rodríguez, ampliamente identificado en auto, a quien acusa formalmente por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal, oída la declaración de la victima, del imputado, los alegatos de la defensa y revisada la presente acusación, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto las mismas cumplen con todas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen en las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al hoy acusado Luis Alberto Rodríguez, por los hecho ocurridos el día 26-10-05, siendo aproximadamente las 04:00 PM, la referida victima encontró al hoy acusado saliendo de su residencia con una bolsa plástica de color negro, la cual contenía en su interior, un tosti arepa, un teléfono celular marca Motorola, dándose cuenta igualmente de la reja de seguridad de su vivienda estaba violada y las persianas estaban en el piso, que fue por donde penetro el referido acusado y sustrajo los objetos que son propiedad de la victima. Admitida totalmente la acusación este Tribunal pasa a informar al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es en el caso concreto un acuerdo Reparatorio, o la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, Acto seguido se le otorga la palabra al acusado quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias tal cual como aparecen establecidas en el escrito acusatorio, el cual riela del folio 1 al folio 2, ambos inclusive de la presente Causa. Se ratifica la medida Privativa de libertad que pesa sobre el acusado, en razón a que no han variado las circunstancias que tomo el Tribunal para Privarlo de su Libertad. Se ordena Abrir el Juicio Oral y Publico en contra del Hoy acusado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO), domiciliado en Calle Colombia, casa S/N, cerca del Restaurante, cerca de mi vecina José Maria del Valle, Carúpano del Estado Sucre; hijo de Zuli del Valle Rodríguez y Padre desconocido, por estar incurso en la comisión del delito de Hurto calificado en grado frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4, del Código Penal, en relación con el Articulo 80 del mismo cuerpo legal, en prejuicio del ciudadano José Ramón Espinoza Challa, Se acuerda las copias certificas en esta audiencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al ciudadano Secretario para que remita las actuaciones en su debida oportunidad. En razón de que esta decisión fue dictada en sala de Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificados conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión en sala y el auto anexo. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Félix Benítez Millán.