En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a las ciudadanas MERY LUISA ARCIA DE SALAZAR Y MERLIS MARIA ARCIA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.231.466 y V-15.414.323, domiciliadas en la Calle Las Mercedes S/n°, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, DEL DE CUJUS: LUIS BELTRAN SALAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.941.925, y falleciera AB-INTESTATO, e.....