REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Diciembre de 2021.
Años: 211° y 162º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MERY LUISA ARCIA DE SALAZAR Y MERLIS MARIA ARCIA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.231.466 y V-15.414.323, domiciliadas en la Calle Las Mercedes S/n°, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, correo electrónico: merlissalazararcia@gmil.com, teléfono: 04248045055, asistidas en este acto por la ciudadana LOURDES MARIA SALAZAR, abogada en ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.877.592, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 32.069, correo electrónico: LourdesSalazar0112@gmail.com, teléfono: 04149834818, ante usted ocurro a los fines de exponer: en fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019), falleció ab intesto, el ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.941.925, a consecuencia de paro respiratorio, encefalopatía hepática, insuficiencia hepática y adenocarcinomas, tal como se evidencia de acta de defunción numero 47, la cual se anexa marcada con la letra “A”, quien era padre de MERLIS MARIA ARCIA SALAZAR y conyugue de MERY LUISA ARCIA DE SALAZAR, anteriormente identificadas. Se anexan Copias de Acta de Defunción numero 47, marcada con la letra “A”, Acta de Nacimiento de MERLIS MARIA ARCIA SALAZAR, marcada con la letra “B”, acta de matrimonio, marcada con la letra “C”, copia de la Cedula de Identidad de LUIS BELTRAN SALAZR SANCHEZ, marcada con la letra “D”, copia de la Cedula de Identidad de MERY LUISA ARCIA DE SALAZAR, marcada con la letra “E” y copia de la Cedula de Identidad de MERLIS MARIA ARCIA SALAZAR, marcada con la letra “F”.. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ DONA y MARIA LUISA CEDEÑO ROJAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, Titulares De Las Cédulas De Identidad Nros. V.-16.843.855 y V-6.958.876, respectivamente, de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a las ciudadanas MERY LUISA ARCIA DE SALAZAR Y MERLIS MARIA ARCIA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.231.466 y V-15.414.323, domiciliadas en la Calle Las Mercedes S/n°, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, DEL DE CUJUS: LUIS BELTRAN SALAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.941.925, y falleciera AB-INTESTATO, en fecha 05 de Diciembre de 2019, según consta en acta defunción Nº 47, de fecha Catorce (17) de Junio del 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Benítez, El Pilar Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (08-12-2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0550-2021
NMG/ec/ll.