Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos MARLINYS JOSE MARQUEZ YEGRES y FERNANDO JESUS SALAZAR SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.591.499 y V-20.375.979, respectivamente, domiciliados en el sector Versalles, calle Junin, casas Nos.59-A y 80, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 26-12-2012, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que consta en acta de matrimonio Nº.0268, inserta en el li.....