LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATAY ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 05 de diciembre de 2017
207° y 158°
ACTA UNICA DE AUDIENCIA
Solicitud. Nº146 -2017
PARTES: Ciudadanos MARLINYS JOSE MARQUEZ YEGRES y FERNANDO JESUS SALAZAR SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.591.499 y V-20.375.979, respectivamente, domiciliados en el sector Versalles, calle Junin, casas Nos. 59-A y 80, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre.
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ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: ciudadano ELIAS RODRIGUEZ LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.276, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 8, ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
En el día de hoy, martes cinco del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, siendo las once de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ÚNICA, en el presente juicio que por DIVORCIO 185-A del Código Civil se inició en virtud de solicitud que en forma conjunta presentaron los ciudadanos MARLINYS JOSE MARQUEZ YEGRES y FERNANDO JESUS SALAZAR SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.591.499 y V-20.375.979, respectivamente, domiciliados en el sector Versalles, calle Junin, casas Nos. 59-A y 80, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistidos del ciudadano ELIAS RODRIGUEZ LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.276, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito. Audiencia fijada tal como lo establece la jurisprudencia vinculante dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 1.710, de fecha 18-12-2015; en razón de lo cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, asume la competencia de Juez de Paz Comunal por cuanto en este municipio Andrés Mata del estado Sucre, no se han designados los Jueces de Paz Comunal. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y se dejó constancia que comparecieron al acto los ciudadanos MARLINYS JOSE MARQUEZ YEGRES y FERNANDO JESUS SALAZAR SUBERO, antes identificados, asistidos por el abogado en libre ejercicio profesional, ELIAS RODRIGUEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.99.276, y constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la Juez FANNY R.MARTÍNEZ M, y la Secretaria ZORAIMA M.VARGAS O; se procedió a dar inicio a la Audiencia Única, exponiendo la naturaleza y objeto del acto. Seguidamente
se le concedió el derecho de palabra a la solicitante, ciudadana MARLINYS JOSE MARQUEZ YEGRES, quien expuso: “Manifiesto la intención de solicitar se declare disuelto el matrimonio que hasta ahora me une con el ciudadano FERNANDO JESUS SALAZAR SUBERO, por cuanto entre nosotros existen serias divergencias lo que hace imposible nuestra vida en común y estamos separados hasta la presente fecha desde el día del matrimonio, el veintiséis de diciembre de dos mil doce. Asimismo manifiesto que en nuestra unión no procreamos hijos, y tampoco adquirimos bienes que liquidar por lo que no tenemos nada que reclamarnos por este concepto. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al solicitante, ciudadano FERNANDO JESUS SALAZAR SUBERO, quien expuso:“Lo que manifiesta MARLINYS JOSE MARQUEZ YEGRES, tenemos serias divergencias que hacen imposible nuestras vidas en común y por ello solicitamos divorciarnos, estamos separados desde el mismo momento que nos casamos, no procreamos hijos, y tampoco tenemos ningún bien que repartir. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez, oído lo expuesto por las partes y previa revisión de las actas procesales, paso a dictar el Dispositivo del fallo en forma oral como de seguidas se expone: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y de los medios probatorios aportados por las partes este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos MARLINYS JOSE MARQUEZ YEGRES y FERNANDO JESUS SALAZAR SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.591.499 y V-20.375.979, respectivamente, domiciliados en el sector Versalles, calle Junin, casas Nos. 59-A y 80, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, de conformidad con la precitada jurisprudencia vinculante Nº 1.710 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-12-2015 y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ambos en fecha 26-12-2012, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que consta en acta de matrimonio Nº 0268, del respectivo año. Se hace constar que el texto integro de la sentencia se publicará dentro de los tres (03) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Concluyó la Audiencia Única, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,
Abog.Fanny R.;artínez M.
Los solictantes,
Marlinys Jose Marquez Fernando Jesus Salazar Subero,
El abogado asistente de los solicitantes,
Abog. Elias Rodríguez León
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
EXP. N°.146-2017
FRMM/mfv
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