En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL interpuesta por la ciudadana MANUELIA LUCIA LÓPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.702.031, domiciliada en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado Leocadio Armando Ysasis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.276.939 e inscrito en el IPSA bajo el N° 67.053; contra la ciudadana LUISA MARGARITA HENRIQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.267; quien estuvo representada en autos por el Abogado SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ .....